Nuevo sistema de convalidación de títulos de educación en Colombia
A partir de la resolución 10687 del 9 de octubre del 2019,
el Ministerio de Educación Nacional regula la convalidación de títulos de educación
superior otorgados en el exterior. La convalidación es el reconocimiento que el
Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación otorgado
por una institución legalmente autorizada en el país de origen, para que tenga
el mismo reconocimiento y efectos académicos y legales en Colombia.
El proceso se hace en 4 pasos
- El interesado crea el usuario en el sistema, diligencia el formulario y carga los documentos requeridos por completo.
- Paga la solicitud de convalidación
- Verifica los documentos y puede acceder al estado del trámite y obtener información de este en tiempo real.
La existencia de Convenios internacionales NO exime al
poseedor de un título en Educación Superior obtenido en el exterior, de
realizar el trámite de Convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.
El trámite de Convalidación se realiza completamente en
línea y sin intermediación alguna. Bajo la gravedad del juramento, el
solicitante manifiesta que la información es verídica y en consecuencia, acepta
que podrá ser verificada ante las autoridades o establecimientos educativos indicados.
En caso de suministrar información falsa, incurre en el delito establecido en
los Artículos 289 y 442 del Código Penal Colombiano.
Asimismo, el solicitante acepta que previamente leyó y
entendió los siguientes instructivos:
- Requisitos mínimos para la solicitud de Convalidación,
- Guía Práctica de Convalidaciones y
- Preguntas Frecuentes elaboradas con base en la Resolución No. 10687 del 9 de octubre de 2019 “por medio de la cual se regula la Convalidación de títulos de Educación Superior otorgados en el exterior y que deroga la Resolución 20797 de 2017”.
Si para verificar aspectos legales o académicos, el
Ministerio requiere que el solicitante explique, aclare o aporte información
adicional, este deberá responder a través de la página web.
En caso de que se requiera información adicional, el trámite
de Convalidación quedará suspendido durante 30 días.
El proceso se reanuda una vez el solicitante aporte lo
requerido.
Igualmente, se suspende el término cuando se requiera
información adicional que permita establecer cualquier aspecto de legalidad,
relacionado con el trámite de Convalidación.
Si el solicitante acepta la notificación electrónica, la
cuenta de correo registrada en el momento de iniciar el trámite es el único
medio para recibir la Resolución expedida con la decisión sobre su solicitud.
En caso contrario, la Resolución se remite por Correo Certificado a la
dirección física autorizada en el momento de hacer la solicitud.
En caso de que el solicitante requiera autorizar a otra
persona para llevar a cabo el trámite de Convalidación, deberá autorizarlo (a)
de manera expresa en el formato de solicitud.
Ver video de como ingresar a la plataforma
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