Caso de Estudio Bodytech
Fuente: tomado de:
http://www.awe24.com/20170724/28739/Pronto_na_Aruba_BodyTech_Fitness_Club_hopi_espacioso_cu_machinenan_moderno
Estimados lectores, hoy les voy a
compartir un caso que se presenta con mucha frecuencia, el descuento de cuotas
mensuales cuando usted ha autorizado que le debiten de su cuenta bancaria
cuotas mensuales para el pago de una membresía o por otro concepto de afiliación
y estas las siguen descontando una vez usted suspende el servicio, Quiero dejar
por sentado que el caso aquí presentado, es la mera descripción de los hechos de
un caso real atendido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo
anterior quiere decir que son documentos libres encontrados en el portal de la
Superintendencia y bajo ningún punto de vista tiene la apreciación personal de
la autora.
Se autoriza el uso de esta
publicación haciendo la cita respectiva de la siguiente manera: Gomez,M.C.
(2018), Caso BODYTECH, FIDEE,
Barranquilla.
Todos en la vida hemos sido
consumidores, es más somos consumidores desde el primer momento de nuestra
existencia, pero, no nacemos con un manual de cómo defendernos de esos
productores, proveedores y vendedores de bienes y servicios que no tienen
ningún escrúpulo, y en aras de obtener utilidades sacrifican calidad y ética,
que afecta al consumidor.
Todos hemos tenido en algún
momento de nuestras vidas, inconvenientes con cualquier producto o servicio.
Una factura equivocada, un vendedor fraudulento de viviendas, una reserva
hotelera con publicidad engañosa, un carro con defectos de fábrica, una comida
sucia, fallas en producto o baja calidad, incumplimiento de garantías, cupones
sin valor, o dificultades que se nos han dado por ingenuos o en búsqueda de la
comodidad, donde autorizamos descuentos mensuales de la cuenta bancaria por
afiliaciones en empresas de servicios. También vale la pena resaltar que hay
empresas que viven en torno al consumidor y promueven la calidad y la ética.
1. Bodytech
Bodytech es un club médico
deportivo creado en 1997, que nace como proyecto de grado del M.B.A. de la
Universidad de los Andes. Su objetivo es la mejora de la calidad de vida de la
comunidad a través de la práctica del ejercicio físico con productos y
servicios saludables que le permitan desempeñarse, verse y sentirse mejor.
Adicionalmente, cuenta con
espacios diseñados para cada actividad:
·
Consultorios médicos en donde se realizan
evaluaciones clínicas y nutricionales;
·
Salones de clase grupales,
·
Pilates Reformer e
·
Indoor Cycling con diferentes sesiones de
entrenamiento;
·
Zonas cardio vasculares, de fuerza, y de
estiramiento adecuadas con múltiples máquinas y equipos,
·
Zonas húmedas con sauna y turco y
·
Baños con lockers .
Actualmente cuenta con más de 85
sedes en Colombia, 22 en Perú y 50 en Chile.
Desde sus inicios Bodytech estuvo
inscrita en la Secretaria de Salud de Bogotá, constituida como una IPS de
primer nivel y contando con la prestación de servicios de salud completa.
Según la Asociación Internacional
de la Salud, Raqueta y Clubes Deportivos (IHRSA), en el año 2012 Bodytech ocupó
el puesto número 23 entre más de 100 mil clubes, en 70 países, posteriormente,
con la adquisición de la empresa chilena SportLife, ascendió al puesto 15.
En su página Web proclaman
PROPÓSITO
Transformar la vida de las
personas a través de la práctica saludable del ejercicio y buenos hábitos.
SUEÑO
Transformar la vida de 1.000.000
de personas en Latinoamérica para el año 2020 realizando lo que nos produce
sentido y nos hace felices.
VALORES
Hacemos lo correcto:
·
Tenemos actitud positiva
·
Vemos cada reto como una oportunidad
·
Excedemos las expectativas de nuestros clientes
Tenemos actitud de servicio
·
Hacemos sentir bienvenidos a nuestros afiliados
·
Hacemos que nuestros afiliados se sientan únicos
y especiales
·
Generamos soluciones rápidas y efectivas
La historia aquí presentada es de
la vida real y denunciada ante la Superintendencia de Industria y Comercio por
parte del afectado. Descontar dinero al consumidor sin prestarle un servicio vulnera
sus derechos. La efectividad de la garantía no solo se circunscribe a la
calidad del objeto vendido o del servicio prestado, también al cumplimiento de
los términos y condiciones pactados desde el momento en el que se celebró el
contrato.
En el mes de agosto del 2015, el
señor José Acosta interpuso acción judicial en protección al consumidor en
contra de BODYTECH (Club medico deportivo creado en 1997), los cuales es
motivado por los siguientes hechos
En el mes de abril del 2015, se
ve obligado a retirar su afiliación a Bodytech debido a una lesión en la
espalda, y a pesar de su retiro 5 meses después de la solicitud, la demandada
debitó la suma de trescientos dieciséis mil novecientos ochenta pesos de la
cuenta de ahorros del demandante, sin su autorización.
En el mes de octubre de 2015 el
demandante realizó directamente una reclamación a Bodytech,
solicitando la devolución del dinero debitado. Solicitud que nunca recibió una
respuesta por parte de la empresa, y al no tener respuesta positiva por parte
de la empresa el señor Acosta decide acudir a la Defensoría del Consumidor y le
recomiendan enviar un derecho de petición el cual decide enviar en el mes de
febrero del año 2017.
Instaura entonces demanda ante la
SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) y solicita devolución de la suma
descontada, solicita se sancione Bodytech por la no devolución del dinero y a
su vez se condene a costas a los demandados.
En el mes de agosto del 2017, la
SIC admite demanda de mínima cuantía quedando establecido en el auto 74543 y
notificó al demandado con el fin de que ejerciera su derecho a la legitima
defensa, derecho del cual no hizo uso BODYTECH y guardó silencio.
Cuando se agotaron las etapas
procesales la SIC dicto sentencia el 9 de enero del 2018.
La SIC admitió las pruebas entregadas
por el señor Acosta
·
Fotocopia de carta de retiro de Bodytech con
firma de recibido por parte de Bodytech
·
Extracto Bancario donde aparecen los valores
debitados
·
Fotocopia de carta donde solicita el reembolso
con firma de recibido por parte de Bodytech
·
Fotocopia del tramite de audiencia realizado por
la SIC y donde el demandado no se presentó
En la
sentencia la SIC establece lo siguiente, “En el marco de la obligación de la garantía
los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del
bien cuendo se presenta una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección
una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el
cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones
técnicas…..”
En el caso concreto
del Señor Acosta, quedó demostrado que, pese a la solicitud del cliente de la cancelación
del servicio, Bodytech, siguió descontando las cuotas mensuales de un servicio
que no se tomó, y que el señor en mención había solicitado la devolución del
dinero. Adicionalmente Bodytech no respondió la demanda, lo que hace presumir
los hechos como ciertos a la SIC.
De tal manera que
la SIC en la sentencia declara que
la sociedad Inversiones en Recrecían, Deporte y Salud, S,A, Bodytech, vulneró
los derechos del consumidor y ordena cumplir la garantía dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la ejecutoria de la
providencia. Es así como ordena la devolución del dinero descontado al Señor José
Acosta.
1.4. Algunas Reflexiones
A
continuación, los invito a que hagan algunas reflexiones respecto al caso
presentado y enunció algunas preguntas
¿Cuál es la
percepción que tiene del aspecto administrativo de Bodytech, con base en este
caso, teniendo en cuenta que proclama:
Tenemos
actitud de servicio
·
Hacemos sentir bienvenidos a nuestros afiliados
·
Hacemos que nuestros afiliados se sientan únicos
y especiales
·
Generamos soluciones rápidas y efectivas ?
¿Cómo ve usted
el comportamiento de la empresa de no atender la notificación de la SIC de la
aceptación de la demanda y guardar silencio?
¿Qué
precauciones debemos tener al autorizar descuentos mensuales de nuestra cuenta
bancaria por concepto de un servicio o afiliación?
2. Bibliografía
·
Sentencia 241 de 09 de enero de 2018 de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
·
Acción de protección al consumidor, radicado 17 –
302501 de la Superintendencia de Industria y Comercio
·
Auto 00074543 del 23 de agosto del 2017, Admisión
de Demanda de la Superintendencia de Industria y Comercio
·
Pagina
Web de Boditech, 2018, https://www.bodytech.com.co
[1] Bodytech, 2018, tomado https://www.bodytech.com.co/Bodytech/nuestra-historia/
[2] Bodytech, 2018, tomado de https://www.bodytech.com.co/Bodytech/nuestra-historia/
[3] Acción
de Protección al consumidor, 2017, Superintendencia de Industria y Comercio
Me gustó mucho... es interesante ver como muchas empresas en el transcurso del tiempo pierden su horizonte...
ResponderBorrarGracias por sus comentarios
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