miércoles, 11 de julio de 2018

Caso de competencia desleal Industria Americana de Colchones S.A. contra High Class Corporation S.A.,






Caso de competencia desleal Industria Americana de Colchones S.A. contra High Class Corporation S.A.




Estimados lectores, hoy les voy a compartir un caso que se presenta con mucha frecuencia, la competencia desleal entre las empresas. En cualquier mercado, hablar de competencia es referirse a la lucha que los empresarios desarrollan en aras de captar clientes, pero siempre se debe tener en cuenta que se debe respetar principios como la libertad de empresa, libre competencia y, además, la lucha debe hacerse dentro de pautas leales.


Quiero dejar por sentado que el caso aquí presentado, es la mera descripción de los hechos de un caso real atendido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior quiere decir que son documentos libres encontrados en el portal de la Superintendencia y bajo ningún punto de vista tiene la apreciación personal de la autora. 

Se autoriza el uso de esta publicación haciendo la cita respectiva de la siguiente manera: Gomez,M.C. (2018), Caso de competencia desleal Industria Americana de Colchones S.A. contra High Class Corporation S.A., FIDEE, Barranquilla.


1.    Las Empresas que Intervienen

1.1. Demandante Americana de Colchones S.A.

·         Algo de Historia

La Industria Americana de Colchones S.A., fue constituida el 20 de febrero de 1980, se dedica a fabricar y comercializar colchones, edredones, juegos de cama, almohadas, colchonetas, somieres, sofacamas y camas ajustables.

Según versa en su página web:

Americana de Colchones es una empresa colombiana que genera oportunidades de desarrollo económico a más de 5000 personas , de manera directa e indirecta, líder en la fabricación y comercialización de colchones y productos para la salud, descanso y confort, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de sus colaboradores y familias, sus clientes y proveedores , la comunidad local, la sociedad en general y el medio ambiente, siendo así una empresa comprometida con la Responsabilidad Social.

Misión

Trabajando en equipo mejoraremos la calidad de vida, mediante la comercialización de productos para el descanso, siempre en busca de la satisfacción de nuestros clientes.

Visión

En el 2018 nos posicionaremos en el mercado colombiano como el mejor proveedor de colchones y una amplia gama de productos y servicios destinados a brindar bienestar, salud y confort y descanso. Apoyando el logro de los objetivos propuestos en la atención oportuna a nuestros clientes con servicio, calidad y cumplimiento.

Somos diferentes

Así como somos diferentes mientras estamos despiertos, también los somos mientras soñamos. Por eso evolucionamos para tener líneas especializadas de colchones, complementos del descanso y optimizadores de espacio para cada manera de dormir.

1.2. Demandado:  High Class Corporation S.A.

·         Algo de Historia obstrucción


High Class Corporation S.A se dedica a la fabricación, comercialización y distribución de cochones, colchonetas de espuma, resortes, algodón y similares, equipos de campaña, carpas, toldillos y sleeping, artículos de lencería, cobijas de lana, algodón, térmicas, overoles, sabanas, fundas y almohadas.

A la fecha de la elaboración del caso julio 11 del 2018, la empresa en mención no tiene página web, por eso no se puede adicionar información a la establecida en la sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).


2.    Los hechos de la demanda:


La Industria Americana de Colchones S.A. afirma en su demanda que es una empresa líder con “gran renombre y prestigio” en el sector de los colchones a nivel nacional e internacional.

Adicionalmente sostiene que tiene registrada la marca “americana de colchones construimos sus mejores sueños”, con la que identifica sus productos en la clase 20 internacional en ese momento.

Americana de Colchones manifiesta que la empresa High Class Corporation S.A, también se dedica a la industria de los colchones, y denuncia que ha venido utilizando en sus establecimientos de comercio las expresiones “fabricamos sus mejores sueños” y “fabricamos sus sueños”, slogan que lleva a la confusión a los potenciales clientes

Adicionalmente señaló que High Class Corporation S.A, abrió un establecimiento de comercio en la calle 100 con carrera 43 en la ciudad de Bogotá, el cual no se encuentra debidamente identificado y colinda con uno de los almacenes de Americana de Colchones S.A, lo cual, a su juicio, genera confusión en el público consumidor, hechos que le generan un mayor provecho económico en detrimento de la imagen de la accionante.

La Industria Americana de Colchones S.A. solicita en su demanda que se declare que High Class Coporation S.A. incurre en los actos de competencia desleal contemplados en los artículos 10 (confusión), 11 (engaño) y 15 (explotación de la reputación ajena) de la Ley 256 de 1996, en consecuencia, solicita se le indemnice los perjuicios causados, además que una vez se sancione se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial y se condene en costas a la empresa High Class Coporation S.A.

El 29 de junio de 2005 mediante auto No. 2782 La Superintendencia de Industria y Comercio SIC aceptó la demanda y da inició al proceso por competencia desleal en contra de la sociedad High Class Corporation S.A., sociedad que fue debidamente notificada.

High Class Corporation S.A una vez fue notificada,  responde la demanda donde propone las excepciones de mérito que denominó “ausencia de los presupuestos constitutivos de actos de competencia desleal”, “temeridad y mala fe” e “inexistencia de la obligación indemnizatoria”
.
Posteriormente mediante auto No. 5289 del 3 de noviembre de 2005, las dos empresas fueron citadas por la SIC a una audiencia contemplada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), audiencia a la que solo asistió Industria Americana de Colchones S.A

Posteriormente, mediante auto No. 1707 del 29 de marzo de 2006 se decretaron las pruebas del proceso y, una vez concluida la etapa probatoria, se corrió traslado para alegar de conclusión mediante auto No. 901 de 2011, oportunidad en la que la Industria Americana de Colchones S.A insistió en los fundamentos de sus pretensiones, mientras que High Class Corporation S.A guardó silencio.

·         Evidencias

Cuadro No 1
Industria Americana de Colchones S.A.
High Class Corporation S.A
se dedica a la fabricación y comercialización de colchones, edredones, juegos de cama, almohadas, colchonetas, somieres, sofacamas, camas ajustables, así como a la fabricación y comercialización de los insumos, materias primas, maquinas, herramientas y productos terminados o no que se relacionen con el sueño
fabrica, comercializa y distribuye colchones y colchonetas de espuma, resortes, algodón y similares

tiene un establecimiento ubicado en la calle 100 con carrera 4310, el cual se identifica con la expresión “Americana de Colchones”.

realiza ventas en el establecimiento de comercio ubicado en la transversal 43 No. 100 – 19 de Bogotá, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 30 de julio de 2005.
identifica sus establecimientos de comercio, con el color azul y la expresión “Americana de colchones” en blanco, por su parte, la sociedad demandada en sus establecimientos predomina el color amarillo, y en color azul con el nombre y lema “First Class – fabricamos sus sueños”, en color azul.
utiliza la expresión “Fabricamos sus sueños” en su publicidad productos y en el establecimiento de comercio ubicado al lado del establecimiento de comercio de la sociedad demandante, tal como se observa en las siguientes gráficas:


publicita sus productos a través de catálogos y promociona sus productos con la expresión “americana de colchones

publicita sus productos a través de catálogos identificados con la expresión “High Class – fabricamos sus sueños

Tiene registrada la marca nominativa Americana de Colchones, en la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza16. Conforme se evidencia en el certificado de registro No. 26748317, “la expresión construimos sus mejores sueños ira como explicativa”.
Desarrolla su actividad comercial a través del local comercial “first class fabricamos sus sueños
Fuente: Sentencia 1237 del 2011, Elaborado or el autor

La SIC realizó una visita de inspección judicial el 13 de julio de 2006 y se pudo establecer que “externamente las edificaciones donde se encuentran las empresas Industria Americana de Colchones S.A. y High Class Corporation S.A son inmuebles diferentes pero colindantes. No obstante, los locales desde la parte externa sobre la carrera 43, hoy carrera 62, no muestra esta colindancia pues están separados por la puerta que está marcada actualmente con el número 100-19.

Se verificó y es evidente que el uso de las expresiones que componen los signos distintivos usados por High Class Corporation S.A para identificar su establecimiento de comercio, se constituye como un acto idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo ejecuta.

Con relación al ámbito subjetivo, la SIC evidencio la participación de las empresas en el proceso en el mercado está demostrada a través de las pruebas documentales en las que publicitan los bienes ofertados de ambas sociedades como se ve en el cuadro No 1 de este caso, la inspección judicial realizada el 13 de julio de 2006 por parte del SIC, en las facturas de venta da cuenta de la participación en el mercado de Industria Americana de Colchones S.A. y High Class Corportation S.A.

¿Cuál es el Problema?

El objetivo del caso se concreta en determinar si una empresa para identificar su establecimiento de comercio recurre a una expresión similar al signo distintivo de un competidor, y si se constituye en un acto de competencia desleal.  En este caso determinar si High Class Corportation S.A recurre a una expresión similar al signo utilizado por Industria Americana de Colchones S.A y demostrar los actos de confusión, engaño y explotación de la reputación que alega la demandante.

a)    En lo referente a los actos de confusión:

La confusión desleal, incluye tanto los casos en los que “el consumidor, al adquirir un producto, piensa que está adquiriendo otro” (confusión directa), como aquellos en los que se presenta el denominado riesgo de asociación, que se produce cuando el consumidor reconoce la diferencia entre los productos o servicios de que se trate y su distinto origen empresarial, “pero de algún modo se le ha llevado a pensar que existe una relación entre ambas [empresas], ya sean vínculos comerciales, pertenencia al mismo grupo empresarial, etc.” (confusión indirecta).

b)   En lo referente a los actos de engaño y explotación de la reputación ajena.

La configuración del acto de engaño depende de que el sujeto pasivo de la acción haya inducido al consumidor a incurrir en error respecto de las prestaciones mercantiles ofrecidas por aquel o su establecimiento de comercio, es decir, se requiere la potencialidad por parte de su autor de que su comportamiento inductivo provoque una reacción entre el público con base en información que no corresponda a la verdad.

El acto de explotación de la reputación ajena que condena el aprovechamiento indebido del prestigio o fama conseguido por otro en el mercado debe ser acreditado por quien lo alega, pues no basta referir que se tiene determinada trayectoria o reputación en el mercado, sino que se hace necesario aportar pruebas a la actuación que así lo respalden.

Una vez la SIC estudio el caso decide dictar sentencia

Cuando se agotaron las etapas procesales y no presentándose nulidades que impidiera proferir un fallo de fondo, procede el Despacho de la SIC a decidir el caso.

Partiendo de la participación en el mercado de que la Industria Americana de Colchones S.A es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de colchones, edredones, juegos de cama, almohadas, colchonetas, somieres y sus intereses económicos podrían verse afectados, debido a que su contraparte High Class Corportation S.A. está haciendo uso de un signo distintivo similar para publicitar, sin su autorización, sus establecimientos de comercio.

Por otra parte, High Class Corportation S.A. está legitimada para soportar la acción porque, como se señaló, identificó sus establecimientos de comercio con la expresión “fabricamos sus sueños”, aspecto esencial en la acusación formulada por Industria Americana de Colchones S.A.

Para efecto de la sentencia la SIC analiza cada aspecto de tal manera que:

En los que hace referencia a los Actos de Confusión, determina

La Industria Americana de Colchones S.A. sostuvo su pretensión en la titularidad sobre la expresión “construimos sus mejores sueños” que desde el punto de vista de la presentación de los establecimientos de comercio la sociedad demandante y demandada al público lo hacen de manera diferente: la actora, además de que no hace uso del lema comercial “construimos sus mejores sueños”, identifica sus establecimientos de comercio con la expresión “Americana de Colchones” en color blanco y fondo azul, situación que se replica en su publicidad, mientras que  High Class Corportation S.A., por su parte, identifica sus establecimientos de comercio con la expresión “First Class – Fabricamos sus sueños”, con un letrero de fondo amarillo y letras de color azul, situaciones que de ninguna manera permiten concluir que pueda generar confusión en el consumidor.

Lo anterior resulta suficiente para considerar que la Industria Americana de Colchones S.A. no acreditó siquiera utilizar en el mercado la expresión cuya titularidad alegó ni que identifica sus establecimientos de comercio con dicha marca, por tal motivo la SIC desestima la acusación, considera que el hecho en que la Industria Americana de Colchones S.A. sostuvo su pretensión no existe y, por tal motivo, no se puede entrar a analizar la ocurrencia de la confundibilidad previsto en el artículo 10° de la Ley 256/96.

En lo que hace referencia a los actos de engaño y explotación de la reputación ajena.

De conformidad a lo que implican los actos de engaño y explotación de la reputación ajena y teniendo en cuenta que lo que se busca es proteger al consumidor para que su libertad de elección no resulte afectada con información que no corresponda a la realidad, la SIC encuentra que en el examen no obra prueba que permita concluir que los consumidores de los productos ofrecidos por Americana de Colchones pudieran incurrir en error como consecuencia de la ubicación del local comercial perteneciente a High Class Corportation S.A. máxime si se tiene en cuenta que, tal como se anunció anteriormente, los establecimientos de comercio, a través de los cuales ofrecen sus servicios, así como los folletos donde publicitan sus productos o prestaciones mercantiles, se presentan de manera diferente. De tal manera que el acto alegado no se declarará probado.

La SIC considera que lo mismo ocurre con el acto de explotación de la reputación pues Americana de Colchones no aportó pruebas a la actuación que así lo respalden, pues del expediente no se desprende que la actora tuviese la alegada reputación mercantil y menos aún, que High Class Corporation S.A. se valió ante terceros de la aludida reputación de la demandante para ofrecer sus productos. Por lo que este acto tampoco se declarará probado.  

Por lo anteriormente expuesto, y por no encontrarse configurado ninguno de los presupuestos previstos en los artículos 10, 11 y 15 de la Ley 256 de 1996, corresponde desestimar las pretensiones contenidas en el escrito de demanda y reiterar la declaración de la excepción propuesta por el demandado denominada “Ausencia de los presupuestos constitutivos de actos de competencia desleal”.

·         Decisión

En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 446 de 1998, resolvió

Denegar las pretensiones elevadas por Industria Americana de Colchones S.A. en contra de High Class Corporation S.A., y lo condenó al pago de las costas del proceso.


3.    Algunas Reflexiones


A continuación, los invito a que hagan algunas reflexiones respecto al caso presentado y enunció algunas preguntas
1.    ¿Después de toda la argumentación y evidencias presentadas por Industria Americana de Colchones considera que el fallo fue justo?

2.    Si su respuesta es “no”, justifíquelo ¿por qué?

2 comentarios:

  1. NO.Eso huele a feo.Deben es demandar a SIC.La corrupción en Colombia ya es Epidemia.

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  2. No estoy de acuerdo, considero que es clara la confusión para el consumidor cuando ambas empresas utilizan fabricamos o construimos sus sueños, se ve una clara copia o plagio del slogan de Americana por parte de High class.

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