miércoles, 27 de junio de 2018

El impacto que tendrá en los negocios la Facturación Electrónica



El impacto que tendrá en los negocios la Facturación Electrónica




La implementación de la factura electrónica se traducirá en una mayor eficacia y competitividad. Este nuevo mecanismo facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarías

Son muchos los desafíos que tendrán que enfrentar los empresarios para empezar a facturar electrónicamente, y el primero es consolidar el proceso. De tal manera que deben analizar las diferentes alternativas como adaptar sus sistemas y procesos internos para hacerlo directamente, contratar un proveedor de servicios para tal fin o utilizar una plataforma que dispondrá la DIAN en su página web. A través de esta plataforma las micro y pequeñas empresas podrán facturar electrónicamente de manera gratuita y el plazo para que empiecen a facturar electrónicamente es el primero de enero del 2019.

De esta manera la DIAN tendrá la información en tiempo real. Es de anotar, que el empresario podrá iniciar el proceso de habilitación de manera voluntaria y al plazo general y no esperar o a que sea requerido por la DIAN para que de manera obligatoria inicie el proceso de habilitación.

La empresa debe registrarse en el servicio informativo de factura electrónica de la DIAN como obligado o voluntario, ingresando sus datos que se verán reflejados en el catalogo de factura electrónica e informar si la factura es de forma directa o a través de proveedor tecnológico.

Para el primer caso el contribuyente tendrá que informar el software mediante el cual va a facturar e iniciar pruebas para verificar el cumplimiento de condiciones técnicas previstas en el Decreto 2242 y resolución 19 de 2016. Si va a facturar a través de un proveedor tecnológico debe consultar si el proveedor se encuentra en la lista de proveedores autorizados por la DIAN.

Las empresas sentirán el impacto de la facturación electrónica en los siguientes aspectos:

  • Reducen los costos de impresión y distribución de documentos.
  • Reducen costos de sostener espacios para el archivo físico de factura y de personas encargadas de cuidar y administrar estos documentos.
  • Minimiza los procesos manuales y agiliza el envío de documentos electrónicos.
  • Elimina las barreras de comunicación y entendimiento empresarial al unificar el idioma, lo cual permite que haya un lenguaje común en el intercambio de documentos.
  • Minimización del tiempo empleado en la emisión y entrega de las facturas se encuentra entre las principales ventajas que destacan quienes lo han implementado.
  • Refuerza el teletrabajo, debido a que se puede tener en línea todas las transacciones que se realicen con los clientes.
  • Contribuye con el cuidado del medio ambiente, por la reducción del consumo de papel.
  • Forjará un impacto positivo en la economía nacional, ayuda a disminuir la evasión de impuestos.
  • Incrementa la competitividad de las empresas, mejora su eficiencia y tiempos de respuesta.
  • Los sistemas de facturación permiten que en paralelo se puedan digitalizar otros documentos de las empresas que, en conjunto, permitan que se pueda hacer un análisis más eficiente de la información.


Finalmente, este tipo de facturación es un modelo que busca controlar la evasión en el impuesto sobre la renta y las ventas: Lo que también permitirá la integración de procesos misionales, logísticos y contables de la empresa y su desarrollo


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martes, 19 de junio de 2018

Caso de estudio Dentix Colombia S.A.S

Caso de estudio Dentix Colombia S.A.S


Estimados lectores, hoy les voy a compartir un caso que se presenta con mucha frecuencia, cuando solicitamos un presupuesto por escrito de un servicio y la empresa prestadora del servicio cambia las condiciones de un momento a otro y uno como cliente se ajusta a las exigencias del proveedor porque no tiene otra cosa que hacer. Quiero dejar por sentado que el caso aquí presentado, es la mera descripción de los hechos de un caso real atendido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior quiere decir que son documentos libres encontrados en el portal de la Superintendencia y bajo ningún punto de vista tiene la apreciación personal de la autora.  
Se autoriza el uso de esta publicación haciendo la cita respectiva de la siguiente manera: Gomez,M.C. (2018), Caso DENTIX COLOMBIA S.A.S.,  FIDEE, Barranquilla.
Todos hemos solicitado por diferentes circunstancias el presupuesto de algún servicio o producto. El presupuesto es el documento en el que una empresa indica la cantidad de dinero que se estima que va a costar al cliente un producto o servicio. Se convierte en un contrato legal una vez que el cliente lo acepta dentro del plazo indicado en el mismo. El cliente tiene la última palabra para aceptar o no un presupuesto. No está obligado a pagar ninguna cantidad si no lo acepta, a no ser que le hayas indicado claramente que existe una tarifa por la elaboración de este documento. La aceptación verbal de un presupuesto es legalmente vinculante y más si se hace un pago financiero soportado en el mismo.
En muchas ocasiones hemos tenido en algún momento de nuestras vidas, inconvenientes con cualquier producto o servicio, que ha sido cotizado y cambian las condiciones al momento de prestar el servicio como es el caso que traemos hoy.

1.       Dentix Colombia S.A.S
a.       Algo de Historia[1]
Dentix es una empresa española de servicios odontológicos, fundada en 2010 por Ángel Lorenzo., es un modelo de negocio basado en clínicas propias, en la actualidad cuenta con 287 clínicas en el mundo y una red de empleados de 5.687 personas, de las que el 80% aproximadamente son mujeres.
Para el año 2010, ya cuenta el señor Lorenzo con cuatro clínicas, es ahí cuando funda la empresa con la marca Dentix. En el año 2012 inicia su expansión a nivel nacional y ya a mediados del año 2014 el número de clínicas ascendía a 70. A finales del mismo año, Dentix abrió su primer centro fuera de España, en Italia, y poco después abre los mercados de México y Colombia. En Colombia su razón social es DENTIX Colombia S.A.S.
La compañía diseñó un plan de expansión para el año 2017 en Chile, Perú y Reino Unido y a mediano plazo en otros mercados de Europa, Latinoamérica y Asia-Pacífico.
En 2015 la facturación de Dentix ascendió a 258 millones de euros y la plantilla estaba integrada por 3500 empleados, de los que 2800 trabajaban en centros en España.6​ En 2018, además de las 191 clínicas en funcionamiento en España, se suman las 35 de Colombia, 32 en México, 25 en Italia, 2 en Chile, 1 Reino Unido.6

2.       El concepto de servicio al cliente[2]

Dentix declara en su página web un servicio integral: odontología 360º y manifiesta que sea cual sea el problema, la clínica Dentix más cercana puede ayudar.
Dentix es la solución completa y profesional para su salud dental.
Cada una de las clínicas cuenta con el equipamiento más moderno y los profesionales más cualificados para ofrecerle todo lo necesario en un solo sitio. Así, cada clínica no sólo tiene sus dentistas y auxiliares, sino que cuenta con un Director Odontológico Nacional y un Jefe de Cirugía que coordina el trabajo de todos los especialistas y aporta una segunda opinión.
Al contar con todos los profesionales necesarios y el equipo en el mismo lugar todo el proceso es más eficiente y quien trabaja el caso de cada paciente no depende de terceras personas o empresas para su diagnóstico y tratamiento.
Esa es la filosofía en cada una de las clínicas: un servicio integral a un gran precio y con todas las garantías que les permite la última tecnología.

3.       Historia del Consumidor

El día 12 de octubre del 2017 el señor Marco Rodríguez radicó acción de protección del consumidor ante la Superintendencia de Industria y comercio contra la empresa DENTIX COLOMBIA S.A.S, sustentado en el articulo 56 de la ley 1480 del 2011.
El 16 de junio de 2017, el señor Marco Rodríguez acudió a DENTIX para cotizar un tratamiento de ortodoncia y una resina para su hija menor de 11 años, el costo estimado por la empresa y pagado de contado por el tratamiento fue de $4.299.100.
Se presentó la hija para dar inicio al tratamiento donde la odontóloga encargada de aplicar la resina les manifestó que se equivocaron en el presupuesto indicado para el tratamiento y la remitió junto con su padre a la endodoncista, quien sugiere que el procedimiento adecuado para la menor es la realización de un tratamiento de conducto primero para proceder posteriormente a colocar la resina.
La menor y su padre se presentaron a la cita, pero la niña no se deja hacer el tratamiento de conducto basada en el dolor, ante la dificultad de adelantar el procedimiento, el endodoncista indicó que se debía conseguir un quirófano y anestesiólogo para llevar a cabo el tratamiento sin problemas, situación que al padre no le pareció viable.
El padre decide solicitar un segundo concepto de otra institución odontológica, donde no vieron necesidad de realizar tratamiento de conducto a la menor, sustentado en el hecho de que a la edad de la menor no se han desarrollado las raíces del diente y que con solo una limpieza y resina se solucionaba el percance de salud dental, Así se hizo y la menor no ha presentado inconvenientes a la fecha de presentar la demanda ante la SIC.
El 27 de junio de 2017, decide solicitar a Dentix por escrito en la oficina del norte de Bogotá la devolución de la totalidad de su dinero, solicitud que no se llevó a cabo inmediatamente y en el mes de agosto del 2017 el señor Rodríguez recibe una llamada de la encargada de la oficina de calidad quien informa que la devolución del dinero se realiza dentro de 45 días hábiles después de la reclamación. Pasaron 101 día hábiles y la empresa aun no hacia la devolución. De tal manera que decide instaurar la demanda con radicado No 17-368922
El señor Rodríguez solicita en su demanda se declare que faltó al código de ética profesional y al correcto ejercicio de la profesión, dando un concepto erróneo referente al tratamiento de su hija menor, lo cual considera se atentó contra la salud y el bienestar de la menor. Solicita entonces la devolución de su dinero y el pago de los intereses por el tiempo en que no se ha realizado la devolución.
El señor Rodríguez soporta la demanda entregando como prueba la carta de solicitud de la devolución del dinero con firma y sello de recibido por parte de Dentix  y entrega  la cotización entregada inicialmente al padre de la paciente y el formato de Dentix para devolución del mismo
El día 27 de noviembre de 2017, mediante Auto 110774 la Superintendencia de Industria y Comercio admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por el Señor Rodríguez, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado (fl. 24), con el fin de que ejerciera su derecho a la legitima defensa, derecho del cual no hizo uso DENTIX COLOMBIA S.A.S-  y guardó silencio.
En la sentencia la SIC 2623 de 21 de febrero de 2018 establece lo siguiente, “En el marco de la obligación de la garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presenta una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas…..”
“En el caso de la prestación de servicios cuando existía incumplimiento por parte del proveedor el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pactado”
En la sentencia la SIC manifiesta que la relación de consumo se encuentra debidamente demostrada mediante factura, la anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante.
Según la SIC, en sentencia 2623 de 21 de febrero de 2018 se encuentra demostrado que el servicio objeto del litigio no se prestó, que se dieron valores erróneos en el presupuesto, adicionalmente la no contestación de la demanda por parte de DENTIX COLOMBIA S.A.S, hacen presumir ciertos los hechos.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que DENTIX COLOMBIA S.A.S.  no acreditó causal de exoneración de responsabilizas, y ni siquiera dio respuesta a la demanda, se declara que en efecto DENTIX COLOMBIA S.A.S. vulneró los derechos del consumidor y la SIC ordena que, a título de efectividad de la garantía, devuelva a suma de $4.299.100,00 valor que canceló el señor Rodríguez para la prestación del servicio odontológico de su hija.
Ordena que la suma a reembolsar debe indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, que deberá ser dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la expiración del plazo otorgado.

4.       Algunas Reflexiones

A continuación, los invito a que hagan algunas reflexiones respecto al caso presentado y enunció algunas preguntas

¿Cuál es la percepción que tiene del aspecto administrativo de DENTIX Colombia, con base en este caso, teniendo en cuenta que proclama:
Qué el paciente al confiar en ellos consigue consistencia en el diagnóstico, tratamientos personalizados, menos tiempo y precios más ajustados.





¿Cómo ve usted el comportamiento de la empresa de no atender la notificación de la SIC de la aceptación de la demanda y guardar silencio?







¿Qué precauciones debemos tener cuando le pasan un presupuesto y decide pagar el 100% del tratamiento con antelación?





5.       Bibliografía

·               Sentencia 2623 de 21 de febrero de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

·               Acción de protección al consumidor, radicado No 17-368922 de la Superintendencia de Industria y Comercio

·               Auto 110774 del 27 de noviembre de 2017, Admisión de Demanda de la Superintendencia de Industria y Comercio

·               Página Web de DENTIX, 2018, tomado https://www.dentix.com/es-co/content/servicio-integral-odontologia-360o

·               Pagina Web Wikipédia, 2018, tomado https://es.wikipedia.org/wiki/Dentix


[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Dentix
[2] https://www.dentix.com/es-co/content/servicio-integral-odontologia-360o

miércoles, 13 de junio de 2018

Caso de estudio Despegar



#SERVICIOALCLIENTA #DESPEGAR  #VIAJES  #TIQUETES 
BY: MARIA CLAUDIA GOMEZ L.

Caso de estudio Despegar

Estimados lectores, hoy les voy a compartir un caso que se presenta con mucha frecuencia, el derecho al retracto en la compra de tiquetes aéreos, y han sido muchos los casos que se han hecho públicos como fue el acaecido en octubre de 2012, con el señor Alfredo Uribe quien compró en Despegar un tiquete por LAN para viajar en febrero de 2013 a Santa Marta, su viaje debía iniciar el sábado y regresar el domingo. La empresa cambio el itinerario, y los horarios del cliente no se adaptaban a ninguna de las alternativas propuestas, finalmente no viajó y a pesar de hacer el correspondiente reclamo ante la aerolínea y a la empresa Despegar, estas rechazaron su devolución por vencimiento de términos.
Igualmente, cuando nos encontramos en alta temporada turística, vemos con frecuencia en los noticieros los problemas que se les presenta a los pasajeros por la cancelación o mora de los vuelos, donde se enfrentan a grandes discusiones entre viajeros y aerolíneas. Normalmente las aerolíneas aseguran que los retrasos son ajenos a la empresa, ya que se trata de problemas climáticos que afectan la operación y ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y los clientes muestran su descontento asegurando que las demás aerolíneas están prestando sus servicios sin contratiempos.
De tal manera que me puse en la búsqueda de nuevos hechos y encontré el que voy a compartir en el día de hoy, el caso de Patricio Rivadeneira contra Despegar Colombia S.A.S.
Quiero dejar por sentado que el caso aquí presentado, es la mera descripción de los hechos de un caso real atendido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior quiere decir que son documentos libres encontrados en el portal de la Superintendencia y bajo ningún punto de vista tiene la apreciación personal de la autora. 
Se autoriza el uso de esta publicación haciendo la cita respectiva de la siguiente manera: Gomez,M.C. (2018), Caso Despegar,  FIDEE, Barranquilla.

1.       Despegar

1.1.   Algo de historia

Despegar es una agencia de viajes en línea con sede en Argentina. Cuenta con presencia en 21 países. Despegar es la agencia de viajes número uno de América en volumen.
Esta empresa fue registrada el 3 de agosto 1999 en el estado de Delaware, en Estados Unidos por aspectos impositivos. Nació gracias al emprendedor argentino Roberto Souviron y los cofundadores Mariano Fiori, Martín Rastellino, Alejandro Tamer y Cristian Vilate. Cada uno de los socios aportó 15.000 dólares para arrancar, mientras continuaban en sus trabajos formales.
El objetivo inicial fue evitar que los viajeros hicieran largas colas en las ventanillas de las aerolíneas para conseguir un vuelo, y en 10 meses abrió 9 oficinas en las principales ciudades de Latinoamérica. Fue una de las primeras firmas en ofrecer la posibilidad a los usuarios de comprar online un vuelo y reservar una habitación en un hotel en Internet. En pocos años se sumaron otros servicios como el alquiler de vehículos y viajes en cruceros. Hoy es la agencia con mayor presencia en la región y líder en ventas.
En el año 2000 la compañía inicia operaciones en Brasil, Colombia, Chile, México y Uruguay; los principales países latinos.
En el año 2001 ingresa a EE.UU y Venezuela.
En el año 2007 inicia operaciones en Perú y en el 2009 comienza a operar en la mayoría restante de Latinoamérica: Bolivia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá y Puerto Rico y añadió el servicio de reserva de hoteles a su negocio.
En el año 2012 se agregó a su oferta paquetes turísticos, cruceros, alquileres de autos y se lanza la aplicación móvil y en el año 2013 se adicionan alquileres temporales y servicios en destino. En el año 2014 se adiciona el programa de afiliados y asistencia al viajero.
En el año 2016 se da la última incorporación de servicios con pasajes en ómnibus. Y en el año 2017 la empresa hace su debut en Wall Street.

1.2.   Historia del Consumidor.

El día 11 de agosto de 2017, el hijo del demandante compró con autorización de su padre un tiquete aéreo en la ruta Bogotá-México-Bogotá, por la suma de $ 1.264.531 mediante tarjeta de crédito a través de la página web Despegar Colombia. La fecha de viaje programada era la siguiente:  ruta Bogotá – Ciudad de México 21 de diciembre de 2017 y ruta regreso Ciudad de México – Bogotá el 29 de diciembre.
Desafortunadamente el hijo del demandado fue victima de quebrantos de salud el 8 de septiembre del 2018, viéndose obligado a ser hospitalizado desde el 11 de septiembre hasta al 30 de septiembre del 2017.
Dado el delicado estado de salud del joven, el 28 de septiembre aplazaron el semestre de estudio y solicitaron ante despegar el derecho al retracto, sustentando la solicitud en que el pasajero no podía viajar por incapacidad médica, adjuntando todos los soportes que demostraban dicha condición.
Por parte de la Universidad, la solicitud no tuvo objeción y fue aceptada, mientras que por el caso de Despegar a través de la funcionaria Johana Ariza solicitó
·         Certificación médica
·         Diagnostico
·         Inhabilidad
·         Tiempo por el cual no podía viajar
·         Matricula del médico tratante entre otros
El peticionario reunió toda la documentación la cual hizo llegar a la empresa a través de la página web y el día 12 de octubre, Despegar responde a través de la funcionaria Carolina Espinoza vía telefónica y confirmando a través de la página web, donde niega el derecho al retracto y da por terminada la petición.
El 9 de octubre el medico tratante expide un certificado de inhabilidad para viajar soportado en el tratamiento que adelanta al paciente. Pero la empresa Despegar considera que ese documento no es motivo de cancelación del viaje.
Ante los hechos aquí presentados, el señor Rivadeneira decide presentar demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 7 de noviembre de 2017, donde narra los hechos y solicita:
·         Cancelación del viaje
·         Devolución del dinero cancelado por concepto del tiquete $1.264.531,00
·         Solicitud para que la SIC, tome medidas para que esta empresa no se niegue al derecho al retracto de los usuarios
De la misma manera soporta esta demanda con los siguientes documentos:
·         Factura del tiquete
·         Reserva del tiquete aéreo
·         Certificado de hospitalización, diagnostico y tratamiento de la clínica
·         Certificado médico
·         Solicitud de cancelación del tiquete dirigido a Despegar el 28 de septiembre del 2017
·         Requerimientos de Despegar del 30 de septiembre de 2017
·         Petición de desistimiento
·         Respuesta de Despegar dando por terminada petición, negando el derecho al retracto.
El día 15 de noviembre de 2017 mediante Auto 106459 la SIC admitió la demanda de mínima cuantía, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada a Despegar, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
El 30 de noviembre de 2017 la empresa Despegar a través de su representante legal Felipe Botero responde a la Superintendencia de Industria y Comercio, donde manifiesta que el comprador a través de la página de Despegar antes de concluir la compra se da como requisito indispensable que el usuario declare que conoce y acepta las condiciones de compra y se indica expresamente al consumidor: “i) las restricciones de la tarida aérea seleccionada, ii) las reglas de cancelación, reembolso y los recargos que se puedan generar en cado de cambios en las reservas, iii) que el usuario autoriza expresamente a Despegar o el proveedor de los servicios adquiridos  a debitar de su tarjeta de crédito los valores en la forma antes mencionadas” lo cual confirma haber leído y entendido en su totalidad al aceptar las políticas y condiciones de compra.
Despegar en su respuesta a la SIC manifiesta que la compañía no autoriza el reembolso del boleto por excepción médica y la única opción que tiene el usuario es realizar la reactivación del boleto haciendo el pago de las adiciones correspondientes. Manifiesta que Despegar actúa como intermediario entre la compañía aérea y el usuario por lo tanto está en la obligación de cumplir con los términos y obligaciones dados por la aerolínea, de tal manera que la agencia no puede cambiar, modificar, o desconocer las reglas o penalidades que establece la aerolínea para los reembolsos, cambios de nombre o modificación del itinerario. Y en virtud a la respuesta de Aeromexico, Despegar procedió a informar al señor Rivadeneira la negativa de la solicitud de reembolso por parte de la compañía aérea.
Cuando se le informó al cliente de la penalidad de US$200,00 más la posible diferencia de la tarifa manifestó su desacuerdo y solicitó el reembolso del tiquete bajo la modalidad de desistimiento, pero las condiciones tarifarias del tiquete no permitían el desistimiento como se le informó al cliente al momento de la compra. Pero tampoco da lugar al retracto, ya que este debe ser ejercido durante las (48) horas corrientes siguientes a la operación de la compra.
Decide entonces actuar como una excepción de carácter comercial, sin que implique una asunción de responsabilidad por parte de la Agencia de Viajes Despegar, en virtud del principio de solidaridad, procede a dar la devolución directa del servicio de transporte aéreo por un valor de $1.264.531,00, solicitando la subrogación del consumidor con el fin de que Despegar pueda seguir insistiendo con la solicitud de reembolso ante la compañía aérea.
La SIC el 21 de febrero del 2018 emite la sentencia 2591, de tal manera que habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de los hechos de la demanda y la pretensión de la consumidora.
El 8 de marzo del 2018 la empresa Despegar hace llegar a la SIC, el soporte de reembolso del dinero al señor Rivadeneira como lo había manifestado en la respuesta emitida el 30 de noviembre del 2017.

1.3.   Algunas Reflexiones

A continuación, los invito a que hagan algunas reflexiones respecto al caso presentado y enunció algunas preguntas
1. ¿Cuál es la percepción que tiene del aspecto administrativo de Despegar, con base en este caso, teniendo en cuenta su respuesta donde manifiesta:
“Despegar aclara en su respuesta a la SIC textualmente “Es preciso aclarar que la aerolínea fue la que denegó el reembolso del tiquete aéreo por condiciones médicas, desconociendo que se trata de un evento de fuerza mayor para el pasajero, lo anterior se encuentra probado en el expediente”
Decide entonces actuar como una excepción de carácter comercial, sin que implique una asunción de responsabilidad por parte de la Agencia de Viajes Despegar, en virtud del principio de solidaridad, procede a dar la devolución directa del servicio de transporte aéreo por un valor de $1.264.531,00, solicitando la subrogación del consumidor con el fin de que Despegar pueda seguir insistiendo con la solicitud de reembolso ante la compañía aérea”.




2. ¿Cómo ve usted el comportamiento de Despegar en su excepción de carácter empresarial como el mismo le manifiesta?
·         ¿Cree que la acción tomada fue un acto altruista? o
·         ¿Cree que fue una estrategia inteligente para no verse envuelto en una sentencia que a posteriori lo obliguen a responder en estos casos?
·         ¿Cree que simplemente fue un acto responsable por parte de la empresa?




3. ¿Qué precauciones debe tener al autorizar una compra por internet?

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1.4.   Bibliografía:

Despegar.com. (2018, 22 de marzo). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 16:26, junio 13, 2018 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Despegar.com&oldid=106430184.




domingo, 10 de junio de 2018

¿Por qué y para qué un Manual de Convivencia Empresarial?


¿Por qué y para qué un Manual de Convivencia Empresarial?

Los adultos pasamos gran parte de nuestro tiempo en el trabajo, lo que nos obliga a convivir con numerosas personas de diferentes personalidades y situaciones, lo que se puede convertir en fuente de conflicto. Por eso es importante que existan unas normas de convivencia claras que permitan regular las relaciones que se dan al interior de las empresas, evitando con ello que se afecte el clima laboral y la productividad.
Promover entornos de trabajo armoniosos y saludables es responsabilidad de todos, incluye desde las políticas y valores establecidos en la empresa, las actividades que fomenten habilidades de comunicación y solución de conflictos, generar espacios de integración y bienestar, hasta el compromiso particular de cada persona en aportar una actitud de respeto y sana convivencia. 
Con el ánimo de fomentar un trato amable y respetuoso entre compañeros las empresas diseñan el manual de convivencia, el cual recoge las conductas deseables al interior de la Institución, así mismo los mecanismos para manejar situaciones difíciles y lo relacionado con las solicitudes o sugerencias.
¿Cuál es el objetivo de implementar un manual de convivencia empresarial?
Promover entornos de trabajo armoniosos y saludables a través de una guía de comportamiento y buen trato que facilite las relaciones entre compañeros con el fin de prevenir situaciones de abuso e irrespeto al Interior de la empresa.
¿Qué se entiende por convivencia armoniosa y saludable?
Existen muchos ámbitos en los que las personas deben convivir escuelas, espacios públicos, barrios, edificios, grupos de amigos, familias y donde pasamos la mayor parte del tiempo los espacios laborales. Respetar el espacio y el tiempo de los compañeros es sólo el principio del camino hacia una convivencia laboral armoniosa. De tal manera que es importante que las personas que conviven e interactúan en el espacio laboral cumplan algunas reglas básicas, que garanticen espacios saludables. Espacios que se hacen cada día más importantes teniendo en cuenta los diseños de oficinas abiertas que se han impuesto hoy en día.
Cuando se regula las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano se alcanza una convivencia más armónica.
La práctica de una buena convivencia y un ambiente laboral saludables, fomenta en la comunidad la cultura ciudadana para una convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores.
Aspectos tan elementales como controlar el volumen de la voz, controlar el uso del celular, no involucrarse en rumores, controlar los olores (No sólo se refiere a los que puedan surgir de una mala higiene personal, incluyendo el uso excesivo de perfume o de esencias para perfumar los ambientes), seguir las reglas de etiqueta básicas en los espacios de alimentación, y evitar discusiones y riñas, son de especial importancia al momento de crear un ambiente laboral sano y muy agradable.
Puntos que debe contemplar el Manual de Convivencia Empresarial:
1.       Introducción
2.       Política de convivencia laboral
3.       Direccionamiento estratégico de le empresa (misión, visión y valores)
4.       Objetivo general
5.       Objetivos específicos
6.       Alcance o ámbito de aplicación
7.       Principios de convivencia
8.       Normas de convivencia
9.       Deberes de convivencia laboral
10.   Derechos de convivencia laboral
11.   Cumplimiento del manual
De tal manera que las personas dentro de la organización compartan, colaboren, y muestren interés en los demás y lo más importante se respeten, es por eso que es un documento sencillo, pero alberga en su interior un gran poder: facilitar la convivencia y evitar problemas entre los empleados.

sábado, 9 de junio de 2018

Caso de Estudio Bodytech

Caso de Estudio Bodytech

Fuente: tomado de:
http://www.awe24.com/20170724/28739/Pronto_na_Aruba_BodyTech_Fitness_Club_hopi_espacioso_cu_machinenan_moderno
 


Estimados lectores, hoy les voy a compartir un caso que se presenta con mucha frecuencia, el descuento de cuotas mensuales cuando usted ha autorizado que le debiten de su cuenta bancaria cuotas mensuales para el pago de una membresía o por otro concepto de afiliación y estas las siguen descontando una vez usted suspende el servicio, Quiero dejar por sentado que el caso aquí presentado, es la mera descripción de los hechos de un caso real atendido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior quiere decir que son documentos libres encontrados en el portal de la Superintendencia y bajo ningún punto de vista tiene la apreciación personal de la autora. 

Se autoriza el uso de esta publicación haciendo la cita respectiva de la siguiente manera: Gomez,M.C. (2018), Caso BODYTECH,  FIDEE, Barranquilla.

Todos en la vida hemos sido consumidores, es más somos consumidores desde el primer momento de nuestra existencia, pero, no nacemos con un manual de cómo defendernos de esos productores, proveedores y vendedores de bienes y servicios que no tienen ningún escrúpulo, y en aras de obtener utilidades sacrifican calidad y ética, que afecta al consumidor.

Todos hemos tenido en algún momento de nuestras vidas, inconvenientes con cualquier producto o servicio. Una factura equivocada, un vendedor fraudulento de viviendas, una reserva hotelera con publicidad engañosa, un carro con defectos de fábrica, una comida sucia, fallas en producto o baja calidad, incumplimiento de garantías, cupones sin valor, o dificultades que se nos han dado por ingenuos o en búsqueda de la comodidad, donde autorizamos descuentos mensuales de la cuenta bancaria por afiliaciones en empresas de servicios. También vale la pena resaltar que hay empresas que viven en torno al consumidor y promueven la calidad y la ética.

1.       Bodytech



1.1.   Algo de historia[1]

Bodytech es un club médico deportivo creado en 1997, que nace como proyecto de grado del M.B.A. de la Universidad de los Andes. Su objetivo es la mejora de la calidad de vida de la comunidad a través de la práctica del ejercicio físico con productos y servicios saludables que le permitan desempeñarse, verse y sentirse mejor.

Adicionalmente, cuenta con espacios diseñados para cada actividad:

·         Consultorios médicos en donde se realizan evaluaciones clínicas y nutricionales;

·         Salones de clase grupales,

·         Pilates Reformer e

·         Indoor Cycling con diferentes sesiones de entrenamiento;

·         Zonas cardio vasculares, de fuerza, y de estiramiento adecuadas con múltiples máquinas y equipos,

·         Zonas húmedas con sauna y turco y

·         Baños con lockers .

Actualmente cuenta con más de 85 sedes en Colombia, 22 en Perú y 50 en Chile.

Desde sus inicios Bodytech estuvo inscrita en la Secretaria de Salud de Bogotá, constituida como una IPS de primer nivel y contando con la prestación de servicios de salud completa. ​

Según la Asociación Internacional de la Salud, Raqueta y Clubes Deportivos (IHRSA), en el año 2012 Bodytech ocupó el puesto número 23 entre más de 100 mil clubes, en 70 países, posteriormente, con la adquisición de la empresa chilena SportLife, ascendió al puesto 15.



1.2.   El concepto del servicio al cliente[2]

En su página Web proclaman

PROPÓSITO

Transformar la vida de las personas a través de la práctica saludable del ejercicio y buenos hábitos.

SUEÑO

Transformar la vida de 1.000.000 de personas en Latinoamérica para el año 2020 realizando lo que nos produce sentido y nos hace felices.

VALORES

Hacemos lo correcto:

·         Tenemos actitud positiva

·         Vemos cada reto como una oportunidad

·         Excedemos las expectativas de nuestros clientes

Tenemos actitud de servicio

·         Hacemos sentir bienvenidos a nuestros afiliados

·         Hacemos que nuestros afiliados se sientan únicos y especiales

·         Generamos soluciones rápidas y efectivas



1.3.   Historia del consumidor[3]

La historia aquí presentada es de la vida real y denunciada ante la Superintendencia de Industria y Comercio por parte del afectado. Descontar dinero al consumidor sin prestarle un servicio vulnera sus derechos. La efectividad de la garantía no solo se circunscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en el que se celebró el contrato.

En el mes de agosto del 2015, el señor José Acosta interpuso acción judicial en protección al consumidor en contra de BODYTECH (Club medico deportivo creado en 1997), los cuales es motivado por los siguientes hechos

En el mes de abril del 2015, se ve obligado a retirar su afiliación a Bodytech debido a una lesión en la espalda, y a pesar de su retiro 5 meses después de la solicitud, la demandada debitó la suma de trescientos dieciséis mil novecientos ochenta pesos de la cuenta de ahorros del demandante, sin su autorización.

En el mes de octubre de 2015 el demandante realizó directamente una reclamación a Bodytech, solicitando la devolución del dinero debitado. Solicitud que nunca recibió una respuesta por parte de la empresa, y al no tener respuesta positiva por parte de la empresa el señor Acosta decide acudir a la Defensoría del Consumidor y le recomiendan enviar un derecho de petición el cual decide enviar en el mes de febrero del año 2017.

Instaura entonces demanda ante la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) y solicita devolución de la suma descontada, solicita se sancione Bodytech por la no devolución del dinero y a su vez se condene a costas a los demandados.

En el mes de agosto del 2017, la SIC admite demanda de mínima cuantía quedando establecido en el auto 74543 y notificó al demandado con el fin de que ejerciera su derecho a la legitima defensa, derecho del cual no hizo uso BODYTECH y guardó silencio.

Cuando se agotaron las etapas procesales la SIC dicto sentencia el 9 de enero del 2018.

La SIC admitió las pruebas entregadas por el señor Acosta

·         Fotocopia de carta de retiro de Bodytech con firma de recibido por parte de Bodytech

·         Extracto Bancario donde aparecen los valores debitados

·         Fotocopia de carta donde solicita el reembolso con firma de recibido por parte de Bodytech

·         Fotocopia del tramite de audiencia realizado por la SIC y donde el demandado no se presentó

En la sentencia la SIC establece lo siguiente, “En el marco de la obligación de la garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuendo se presenta una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas…..”

En el caso concreto del Señor Acosta, quedó demostrado que, pese a la solicitud del cliente de la cancelación del servicio, Bodytech, siguió descontando las cuotas mensuales de un servicio que no se tomó, y que el señor en mención había solicitado la devolución del dinero. Adicionalmente Bodytech no respondió la demanda, lo que hace presumir los hechos como ciertos a la SIC.

De tal manera que la SIC en la sentencia        declara que la sociedad Inversiones en Recrecían, Deporte y Salud, S,A, Bodytech, vulneró los derechos del consumidor y ordena cumplir la garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes  a la ejecutoria de la providencia. Es así como ordena la devolución del dinero descontado al Señor José Acosta.



1.4.   Algunas Reflexiones

A continuación, los invito a que hagan algunas reflexiones respecto al caso presentado y enunció algunas preguntas

¿Cuál es la percepción que tiene del aspecto administrativo de Bodytech, con base en este caso, teniendo en cuenta que proclama:

Tenemos actitud de servicio

·         Hacemos sentir bienvenidos a nuestros afiliados

·         Hacemos que nuestros afiliados se sientan únicos y especiales

·         Generamos soluciones rápidas y efectivas ?





¿Cómo ve usted el comportamiento de la empresa de no atender la notificación de la SIC de la aceptación de la demanda y guardar silencio?







¿Qué precauciones debemos tener al autorizar descuentos mensuales de nuestra cuenta bancaria por concepto de un servicio o afiliación?





2.       Bibliografía



·         Sentencia 241 de 09 de enero de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

·         Acción de protección al consumidor, radicado 17 – 302501 de la Superintendencia de Industria y Comercio

·         Auto 00074543 del 23 de agosto del 2017, Admisión de Demanda de la Superintendencia de Industria y Comercio

·         Pagina Web de Boditech, 2018, https://www.bodytech.com.co



[1] Bodytech, 2018, tomado https://www.bodytech.com.co/Bodytech/nuestra-historia/
[2] Bodytech, 2018, tomado de https://www.bodytech.com.co/Bodytech/nuestra-historia/
[3] Acción de Protección al consumidor, 2017, Superintendencia de Industria y Comercio

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