Se autoriza el uso de esta
publicación haciendo la cita respectiva de la siguiente manera: Gomez,M.C.
(2018), Caso de competencia desleal Industria Americana de Colchones S.A.
contra High Class Corporation S.A., FIDEE, Barranquilla.
1. Las Empresas que Intervienen
1.1. Demandante Americana de Colchones S.A.
·
Algo de
Historia
La Industria Americana de Colchones
S.A., fue constituida el 20 de febrero de 1980, se dedica a fabricar y
comercializar colchones, edredones, juegos de cama, almohadas, colchonetas,
somieres, sofacamas y camas ajustables.
Según versa en su página web:
Americana de Colchones es una
empresa colombiana que genera oportunidades de desarrollo económico a más de
5000 personas , de manera directa e indirecta, líder en la fabricación y
comercialización de colchones y productos para la salud, descanso y confort,
contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de sus colaboradores y
familias, sus clientes y proveedores , la comunidad local, la sociedad en
general y el medio ambiente, siendo así una empresa comprometida con la
Responsabilidad Social.
Misión
Trabajando en equipo mejoraremos la
calidad de vida, mediante la comercialización de productos para el descanso,
siempre en busca de la satisfacción de nuestros clientes.
Visión
En el 2018 nos posicionaremos en el
mercado colombiano como el mejor proveedor de colchones y una amplia gama de
productos y servicios destinados a brindar bienestar, salud y confort y
descanso. Apoyando el logro de los objetivos propuestos en la atención oportuna
a nuestros clientes con servicio, calidad y cumplimiento.
Somos diferentes
Así como somos diferentes mientras
estamos despiertos, también los somos mientras soñamos. Por eso evolucionamos
para tener líneas especializadas de colchones, complementos del descanso y
optimizadores de espacio para cada manera de dormir.
1.2.
Demandado: High Class Corporation S.A.
·
Algo de
Historia obstrucción
High Class Corporation S.A se
dedica a la fabricación, comercialización y distribución de cochones,
colchonetas de espuma, resortes, algodón y similares, equipos de campaña,
carpas, toldillos y sleeping, artículos de lencería, cobijas de lana, algodón,
térmicas, overoles, sabanas, fundas y almohadas.
A la fecha de la elaboración del
caso julio 11 del 2018, la empresa en mención no tiene página web, por eso no
se puede adicionar información a la establecida en la sentencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
2. Los
hechos de la demanda:
La Industria Americana de Colchones
S.A. afirma en su demanda que es una empresa líder con “gran renombre y
prestigio” en el sector de los colchones a nivel nacional e internacional.
Adicionalmente sostiene que tiene
registrada la marca “americana de colchones construimos sus mejores sueños”,
con la que identifica sus productos en la clase 20 internacional en ese momento.
Americana de Colchones manifiesta que
la empresa High Class Corporation S.A, también se dedica a la industria de los
colchones, y denuncia que ha venido utilizando en sus establecimientos de
comercio las expresiones “fabricamos sus mejores sueños” y “fabricamos
sus sueños”, slogan que lleva a la confusión a los potenciales clientes
Adicionalmente señaló que High
Class Corporation S.A, abrió un establecimiento de comercio en la calle 100 con
carrera 43 en la ciudad de Bogotá, el cual no se encuentra debidamente
identificado y colinda con uno de los almacenes de Americana de Colchones S.A,
lo cual, a su juicio, genera confusión en el público consumidor, hechos que le
generan un mayor provecho económico en detrimento de la imagen de la
accionante.
La Industria Americana de Colchones
S.A. solicita en su demanda que se declare que High Class Coporation S.A.
incurre en los actos de competencia desleal contemplados en los artículos 10
(confusión), 11 (engaño) y 15 (explotación de la reputación ajena) de la Ley
256 de 1996, en consecuencia, solicita se le indemnice los perjuicios causados,
además que una vez se sancione se ordene la publicación de la sentencia en la
Gaceta de la Propiedad Industrial y se condene en costas a la empresa High
Class Coporation S.A.
El 29 de junio de 2005 mediante
auto No. 2782 La Superintendencia de Industria y Comercio SIC aceptó la demanda
y da inició al proceso por competencia desleal en contra de la sociedad High
Class Corporation S.A., sociedad que fue debidamente notificada.
High Class Corporation S.A una vez
fue notificada, responde la demanda donde
propone las excepciones de mérito que denominó “ausencia de los presupuestos
constitutivos de actos de competencia desleal”, “temeridad y mala fe” e “inexistencia
de la obligación indemnizatoria”
.
Posteriormente mediante auto No.
5289 del 3 de noviembre de 2005, las dos empresas fueron citadas por la SIC a una
audiencia contemplada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C),
audiencia a la que solo asistió Industria Americana de Colchones S.A
Posteriormente, mediante auto No.
1707 del 29 de marzo de 2006 se decretaron las pruebas del proceso y, una vez
concluida la etapa probatoria, se corrió traslado para alegar de conclusión
mediante auto No. 901 de 2011, oportunidad en la que la Industria Americana de
Colchones S.A insistió en los fundamentos de sus pretensiones, mientras que High
Class Corporation S.A guardó silencio.
·
Evidencias
Cuadro No 1
Industria Americana de Colchones S.A.
|
High Class
Corporation S.A
|
se dedica a la fabricación y
comercialización de colchones, edredones, juegos de cama, almohadas,
colchonetas, somieres, sofacamas, camas ajustables, así como a la fabricación
y comercialización de los insumos, materias primas, maquinas, herramientas y
productos terminados o no que se relacionen con el sueño
|
fabrica, comercializa y
distribuye colchones y colchonetas de espuma, resortes, algodón y similares
|
tiene un
establecimiento ubicado en la calle 100 con carrera 4310, el cual se
identifica con la expresión “Americana de Colchones”.
|
realiza ventas en el
establecimiento de comercio ubicado en la transversal 43 No. 100 – 19 de
Bogotá, durante el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 30 de julio
de 2005.
|
identifica sus establecimientos
de comercio, con el color azul y la expresión “Americana de colchones” en
blanco, por su parte, la sociedad demandada en sus establecimientos predomina
el color amarillo, y en color azul con el nombre y lema “First Class – fabricamos
sus sueños”, en color azul.
|
utiliza la expresión “Fabricamos
sus sueños” en su publicidad productos y en el establecimiento de
comercio ubicado al lado del establecimiento de comercio de la sociedad
demandante, tal como se observa en las siguientes gráficas:
|
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publicita sus productos a través
de catálogos y promociona sus productos con la expresión “americana de
colchones
|
publicita sus productos a través
de catálogos identificados con la expresión “High Class – fabricamos sus
sueños
|
Tiene registrada la marca
nominativa Americana de Colchones, en la clase 20 de la Clasificación
Internacional de Niza16. Conforme se evidencia en el certificado de registro
No. 26748317, “la expresión construimos sus mejores sueños ira como
explicativa”.
|
Desarrolla su actividad comercial
a través del local comercial “first class fabricamos sus sueños
|
Fuente: Sentencia 1237
del 2011, Elaborado or el autor
La SIC realizó una visita de
inspección judicial el 13 de julio de 2006 y se pudo establecer que “externamente
las edificaciones donde se encuentran las empresas Industria Americana de
Colchones S.A. y High Class Corporation S.A son inmuebles diferentes
pero colindantes. No obstante, los locales desde la parte externa sobre la
carrera 43, hoy carrera 62, no muestra esta colindancia pues están separados
por la puerta que está marcada actualmente con el número 100-19.
Se verificó y es evidente que el
uso de las expresiones que componen los signos distintivos usados por High
Class Corporation S.A para identificar su establecimiento de comercio, se
constituye como un acto idóneo para mantener o incrementar la participación en
el mercado de quien lo ejecuta.
Con relación al ámbito subjetivo, la
SIC evidencio la participación de las empresas en el proceso en el mercado está
demostrada a través de las pruebas documentales en las que publicitan los
bienes ofertados de ambas sociedades como se ve en el cuadro No 1 de este caso,
la inspección judicial realizada el 13 de julio de 2006 por parte del SIC, en
las facturas de venta da cuenta de la participación en el mercado de Industria
Americana de Colchones S.A. y High Class Corportation S.A.
¿Cuál es el Problema?
El objetivo del caso se concreta en
determinar si una empresa para identificar su establecimiento de comercio
recurre a una expresión similar al signo distintivo de un competidor, y si se constituye
en un acto de competencia desleal. En
este caso determinar si High Class Corportation S.A recurre a una expresión
similar al signo utilizado por Industria Americana de Colchones S.A y demostrar
los actos de confusión, engaño y explotación de la reputación que alega la
demandante.
a) En lo referente a los actos de confusión:
La confusión desleal, incluye tanto
los casos en los que “el consumidor, al adquirir un producto, piensa que
está adquiriendo otro” (confusión directa), como aquellos en los que se
presenta el denominado riesgo de asociación, que se produce cuando el
consumidor reconoce la diferencia entre los productos o servicios de que se
trate y su distinto origen empresarial, “pero de algún modo se le ha llevado
a pensar que existe una relación entre ambas [empresas], ya sean
vínculos comerciales, pertenencia al mismo grupo empresarial, etc.” (confusión
indirecta).
b)
En lo referente a los actos de engaño y
explotación de la reputación ajena.
La configuración del acto de engaño
depende de que el sujeto pasivo de la acción haya inducido al consumidor a
incurrir en error respecto de las prestaciones mercantiles ofrecidas por aquel
o su establecimiento de comercio, es decir, se requiere la potencialidad por
parte de su autor de que su comportamiento inductivo provoque una reacción
entre el público con base en información que no corresponda a la verdad.
El acto de explotación de la
reputación ajena que condena el aprovechamiento indebido del prestigio o fama
conseguido por otro en el mercado debe ser acreditado por quien lo alega, pues
no basta referir que se tiene determinada trayectoria o reputación en el
mercado, sino que se hace necesario aportar pruebas a la actuación que así lo
respalden.
Una vez la SIC estudio el caso decide dictar sentencia
Cuando se agotaron las etapas
procesales y no presentándose nulidades que impidiera proferir un fallo de
fondo, procede el Despacho de la SIC a decidir el caso.
Partiendo de la participación en el
mercado de que la Industria Americana de Colchones S.A es una sociedad dedicada
a la fabricación y comercialización de colchones, edredones, juegos de cama,
almohadas, colchonetas, somieres y sus intereses económicos podrían verse
afectados, debido a que su contraparte High Class Corportation S.A. está
haciendo uso de un signo distintivo similar para publicitar, sin su
autorización, sus establecimientos de comercio.
Por otra parte, High Class
Corportation S.A. está legitimada para soportar la acción porque, como se
señaló, identificó sus establecimientos de comercio con la expresión
“fabricamos sus sueños”, aspecto esencial en la acusación formulada por Industria
Americana de Colchones S.A.
Para efecto de la sentencia la SIC
analiza cada aspecto de tal manera que:
En los que hace referencia a
los Actos de Confusión, determina
La Industria Americana de Colchones
S.A. sostuvo su pretensión en la titularidad sobre la expresión “construimos sus mejores sueños” que
desde el punto de vista de la presentación de los establecimientos de comercio
la sociedad demandante y demandada al público lo hacen de manera diferente: la
actora, además de que no hace uso del lema comercial “construimos sus
mejores sueños”, identifica sus establecimientos de comercio con la
expresión “Americana de Colchones” en color blanco y fondo azul,
situación que se replica en su publicidad, mientras que High Class Corportation S.A., por su parte,
identifica sus establecimientos de comercio con la expresión “First Class –
Fabricamos sus sueños”, con un letrero de fondo amarillo y letras de color
azul, situaciones que de ninguna manera permiten concluir que pueda generar
confusión en el consumidor.
Lo anterior resulta suficiente para
considerar que la Industria Americana de Colchones S.A. no acreditó siquiera
utilizar en el mercado la expresión cuya titularidad alegó ni que identifica
sus establecimientos de comercio con dicha marca, por tal motivo la SIC
desestima la acusación, considera que el hecho en que la Industria Americana de
Colchones S.A. sostuvo su pretensión no existe y, por tal motivo, no se puede
entrar a analizar la ocurrencia de la confundibilidad previsto en el artículo
10° de la Ley 256/96.
En lo que hace referencia a los
actos de engaño y explotación de la reputación ajena.
De conformidad a lo que implican
los actos de engaño y explotación de la reputación ajena y teniendo en cuenta
que lo que se busca es proteger al consumidor para que su libertad de elección
no resulte afectada con información que no corresponda a la realidad, la SIC encuentra
que en el examen no obra prueba que permita concluir que los
consumidores de los productos ofrecidos por Americana de Colchones pudieran
incurrir en error como consecuencia de la ubicación del local comercial
perteneciente a High Class Corportation S.A. máxime si se tiene en cuenta que,
tal como se anunció anteriormente, los establecimientos de comercio, a través
de los cuales ofrecen sus servicios, así como los folletos donde publicitan sus
productos o prestaciones mercantiles, se presentan de manera diferente. De tal
manera que el acto alegado no se declarará probado.
La SIC considera que lo mismo ocurre
con el acto de explotación de la reputación pues Americana de Colchones no aportó
pruebas a la actuación que así lo respalden, pues del expediente no se
desprende que la actora tuviese la alegada reputación mercantil y menos aún,
que High Class Corporation S.A. se valió ante terceros de la aludida reputación
de la demandante para ofrecer sus productos. Por lo que este acto tampoco se
declarará probado.
Por lo anteriormente expuesto, y
por no encontrarse configurado ninguno de los presupuestos previstos en los
artículos 10, 11 y 15 de la Ley 256 de 1996, corresponde desestimar las
pretensiones contenidas en el escrito de demanda y reiterar la declaración de
la excepción propuesta por el demandado denominada “Ausencia de los
presupuestos constitutivos de actos de competencia desleal”.
·
Decisión
En mérito de lo expuesto, la
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y
Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley
446 de 1998, resolvió
Denegar las pretensiones elevadas
por Industria Americana de Colchones S.A. en contra de High Class Corporation
S.A., y lo condenó al pago de las costas del proceso.
3. Algunas Reflexiones
A continuación, los
invito a que hagan algunas reflexiones respecto al caso presentado y enunció
algunas preguntas
1.
¿Después de toda la argumentación y evidencias
presentadas por Industria
Americana de Colchones considera que el fallo fue justo?
2.
Si su respuesta es “no”, justifíquelo
¿por qué?