Caso de estudio ofrecen Diplomado como requisito para ingresar a un programa de Maestría
#educacion #capacitacion #maestria #scoes
BY: Maria claudia Gómez londoño
Estimados lectores, hoy les voy a compartir un caso
que se presenta con mucha frecuencia, por el desconocimiento de las personas en
lo referente a las normas que rigen la educación en Colombia, donde las Instituciones
de educación, ofrecen Diplomados que posteriormente serán homologados en estudios
de especialización y maestría. Quiero dejar por sentado que el caso aquí presentado,
es la mera descripción de los hechos de un caso real atendido por la
Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior quiere decir que son
documentos libres encontrados en el portal de la Superintendencia y bajo ningún
punto de vista tiene la apreciación personal de la autora.
Se autoriza el uso de esta publicación haciendo la
cita respectiva de la siguiente manera: Gomez,M.C. (2018), Caso SCOES, FIDEE, Barranquilla.
La Sociedad Colombiana de Odontología Estética (SCOES
Ltda), en los años 2014, 2015 y principios del año 2016, ofreció los servicios
de educación superior a Maria Victoria Henao (El nombre de la demandante fue
cambiado) en los temas de odontología estética, diseño de sonrisa,
rehabilitación de implantes dentales oral y biomateriales.
SCOES Ltda, informó, publicitó, ofreció y convocó a
profesionales de la odontología a realizar las inscripciones para estudios de
diplomado[1].
De tal manera que Maria Victoria se inscribió, pagó los derechos con el
propósito de ser candidatos y cumplir los requisitos para ser parte de la
Maestría en Odontología estética restauradora ante la Sapienza Universita DI
Roma.
El Diplomado en Rehabilitación oral y biomateriales
y el Diplomado en Odontología estética y diseño de sonrisas, fueron
certificados a través de la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud
FUCS. El segundo módulo de la Maestría en Odontología Estética y Restauradora “Rehabilitación
de Implantes Dentales” lo certificó la Sociedad Colombiana de Odontología
Estética – SCOES.[2]
Esta organización en el Certificado de existencia y representación legal
establece como objeto social, organizar y dictar diplomados, seminarios,
congresos, cursos y demás actividades propias o afines a esta actividad.
La información emitida en la página web de SCOES y
demás medios electrónicos confirmaba que la inscripción, pago y asistencia a
los diplomados eran los requisitos exigidos para aplicar como alumna de la
Sapienza Universita DI Roma, gracias a un convenio entre las dos instituciones.
Pero al concluir los estudios de diplomacia, Maria
Victoria Henao recibió una información inesperada por parte de SCOES, la cancelación
de la maestría ofrecida en Roma, por circunstancias no sustentadas, dejando en
un vacío las expectativas de estudiar una Maestría en tan prestigiosa
institución. De tal manera que los estudiantes se reunieron y decidieron
confirmar directamente con la Universidad en Roma en convenio con SCOES. La
respuesta de la Universidad fue que no tiene, ni ha tenido ningún convenio con
ningún establecimiento en Colombia.
Los estudiantes una vez se enteran de tan
desagradable noticia, deciden solicitar devolución del dinero pagado a SCOES
por el no cumplimiento de lo prometido en los medios de comunicación, motivo
por el cual se habían matriculado.
Los dineros solicitados son los siguientes:
Modulo
noviembre del 2014
|
Diplomado
I
|
$2.800.000
|
Modulo
junio 2015
|
Diplomado
II
|
$4.000.000
|
Modulo
octubre 2015
|
Diplomado
III
|
$4.120.000
|
Pasajes
a Roma
|
$3.334.110
|
|
Hotel en
la ciudad de Roma
|
$1.178.240
|
|
$15.432.350
|
Adicionalmente solicita la devolución de 91,00 € por concepto de inscripción último módulo
Master en febrero 2016
SCOES, no atiende la solicitud, de tal manera que
Maria Victoria decide acudir a la Confederación Colombiana de Consumidores,
para lograr un acuerdo que permita dar cumplimiento. De tal manera que este
organismo requirió al representante legal de SCOES, para que aportara las
pruebas del convenio con la Universidad en Roma para poder llegar a un acuerdo
y lograr la inscripción de los estudiantes a dicha institución.
SCOES no aporta las pruebas y el 24 de mayo del
2016 a través de un oficio citan a representante legal de la empresa y asiste
Maria Victoria con el fin de realizar audiencia de transacción con el propósito
de llegar a un acuerdo.
Maria Victoria solicitó la devolución de los
dineros pagados por los diplomados, más el reconocimiento de los gastos
incurridos en el mismo, para lo cual SCOES no acepto las pretensiones exigidas
en la diligencia, ni presentó ninguna prueba de tal manera que no fue posible
llegar a un acuerdo.
Ante la negativa de SCOES, se determina levantar
queja ante el Ministerio de Educación de Colombia, de tal manera que la
subdirección de inspección y vigilancia del MEN, inició la pertinente
investigación administrativa, encontrando suficientes méritos para trasladar el
caso ante la Fiscalía General de la Nación.
Adicionalmente el MEN hace visita de inspección y
vigilancia a SCOES, y encontró suficientes elementos para ordenar la suspensión
de las actividades de educación desarrolladas y ofrecidas por la Sociedad
Colombiana de Odontología.
Pese a que a SCOES se le prohibió ofrecer programas
de educación, este continúa ofreciendo los servicios de capacitación bajo la
fachada de convenios con universidades de prestigio en el exterior, bajo la
misma modalidad que lo hizo con la Universidad Italiana.
El 13 de octubre del 2016 después de haber tocado
las puertas de la Confederación Colombiana de Consumidores y el Ministerio de
Educación (MEN) y de haber sido trasladada por parte del MEN a la Fiscalía
General de la Nación, Maria Victoria Henao interpuso demanda ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, el 28 de octubre la Superintendencia
inadmite la demanda y le da cinco días contados a partir de la notificación
para que aclare las pretensiones financieras y para que soporte los documentos
de publicidad engañosa.
El 2 de noviembre del 2016 Maria Victoria Henao,
responde a través de su apoderado a la Superintendencia de Industria y
Comercio, entregando las evidencias solicitadas.
El
10 de noviembre del 2016 a través del Auto No 00104777 fue admitida la demanda
por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. En la misma fecha
notifica a la Sociedad Colombiana de Odontología Estética Ltda y dice:
“De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011, que autoriza a la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a
cabo la notificación de los autos por ella emitidos por un medio eficaz, le
comunico que a través de este AVISO SE LE NOTIFICA el auto por medio del cual
se admitió la demanda promovida en su contra en el marco de la Acción de
Protección al Consumidor que se adelanta por el procedimiento verbal sumario
previsto en los artículos 390, 391 y 392 del Código General del Proceso, con
observancia de las reglas especiales contenidas en la Ley 1480 de 2011.
Adjunto
a esta comunicación se le remite el auto proferido por la Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales, junto con el escrito de demanda y sus anexos, a fin
de que conteste la demanda y, en general, ejercite su derecho a la defensa.
Se
le advierte que la notificación se considerará cumplida al finalizar el día
hábil siguiente al de la fecha de entrega de este aviso, vencido el referido
término comenzará a contarse el término de diez (10) días hábiles (art. 391
CGP) para contestar la demanda a través de apoderado en defensa de sus
intereses, si lo estima pertinente”
El
28 de noviembre de 2016, SCOES LTDA, da respuesta a la Superintendencia de
Industria y Comercio donde manifiesta:
SCOES,
nunca ejerció, adelantó o desarrollo funciones de “Educación Superior”. La
actividad desarrollada, se limitó únicamente a brindar conocimiento como
requisito de nivelación a quienes aspiraban a ingresar a la Universidad
SAPIENZA DE ROMA, para lo cual se dictaron 3 diplomados. Actividad que se
encuentra contenida en el objeto social, situación que no ha sido restringida
por parte de autoridad judicial alguna.
Manifiesta
que la demandante falta a la verdad al decir que SCOES ofreció servicios de Educación
Superior. SCOES LTDA se limitó a nivelar el conocimiento de los aspirantes,
conforme el requerimiento de la Universidad SAPIENSA de ROMA, y para ello solo
adelantó unos Diplomados, los cuales esta debidamente acreditados y
certificados.
De
la misma manera es falso cuando la señora Henao manifiesta que no existe
convenio alguno, y anexa documento escrito en ingles e italiano fechado del año
2013 que contiene la siguiente leyenda:
“MASTER
DE SEGUNDO NIVEL EN ODONTOLOGIA CONSERVADORA Y ESTETICA DE LA SAPIENZ[3]
Las
lecciones del master de segundo nivel en odontología conservadora y estética de
la Sapienza, universidad de Roma, serán efectuados con traducción simultanea
del italiano al español en caso, si los requisitos de inscripción de los
estudiantes extranjeros fuesen aceptados, incluyendo los graduados en Colombia
en odontología y prótesis dentaria, graduados o afiliados en la odontología
estética o al master en odontología estética y restauradora, dirigido por el
Profesor Antonio José Hurtado Soto, con la condición necesaria, bajo la
condición de ellos presentaran los requisitos de inscripción para este master y
todos los documentos necesarios, que se anuncian en la siguiente dirección de
internet: http://www.uniromal.it/ddattica/master/odontoiatria-conservativa-ed-estetica
(actualmente la página no está activa)
Los
requisitos deben llegar no más tarde de la fecha limite del 15 de diciembre de
2014, ya que no puede ser pospuesto,
El
director del master es el Profesor Luca Testarelli”
Aportan
el siguiente documento:
Las
oficinas administrativas de la Sapienza Universidad de Roma ha examinado
cuidadosamente todas las solicitudes de los candidatos al master en odontología
estética y restauradora, ellos encontraron que casi toda la documentación
requerida está incompleta, no es correcta, o no cumple con las normas, por lo
tanto, la gran mayoría de participantes no podrán ser admitidos al master y por
consiguiente nosotros no alcanzaremos el número mínimo de participantes para
activar el curso. El secretario del Master Profesor Gian Luca Plotino”
De
tal manera que SCOES considera que la solicitud de la señora no tiene sustento
en cuanto no demuestra que el viaje realizado fuera para tal fin, por cuanto:
1.
No aportan prueba idónea mediante la cual
demuestren que su viaje fue realmente para que la Universidad SAPIENZA DE ROMA
confirmara el convenio, lo cual se pudo hacer a través de una llamada
telefónica o un mail.
2.
No aporta ninguna certificación de la
Universidad SAPIENZA DE ROMA donde conste su visita a la institución para tal
fin.
3.
Se entrega correo personal enviado por la
Universidad SAPIENZA DE ROMA a Maria Victoria el 17 de octubre del 2015, donde
informa que el registro fue exitoso. Información que oculta la demandante, que
para SCOES es una acción malintencionada y dolosa.
4.
En cuanto a la devolución de los valores
cancelados por concepto de los Diplomados, no es pertinente en cuanto SCOES
cumplió y la demandante recibió la capacitación y la certificación
correspondiente.
5.
SCOES cumplió haciendo los giros
correspondientes de los 91 Euros a favor de la Universidad SAPIENZA DE ROMA y
entrega los soportes (Formulario de declaración de cambio servicios de
transferencia)
6.
De la misma manera el 29 de enero del 2016,
todos los estudiantes del programa reciben un mail de la Universidad SAPIENZA
DE ROMA firmado por el Profesor Gianluca Plotino, secretario del Master.
Informando que no se puede abril el programa por no tener el número mínimo de
estudiantes requeridos, ya que los documentos enviados de los estudiantes, no
todos cumplen con los requisitos de ingreso.
7.
Finalmente solicitan dar por terminado el
proceso, y se corra traslado a la Fiscalía General de Nación
El
15 de diciembre de 2016, Maria Victoria Henao, presente a través de su
apoderado, presenta replica, y decide rebatir cada uno de los argumentos.
El
21 de febrero del 2017 SCOES aportó las pruebas traducidas por traductor
oficial, dado que las primeras pruebas aportadas estaban en el idioma italiano.
El
30 de marzo del 2017 SCOES, solicita copias autenticas de la demanda a la
Superintendencia de Industria y Comercio, e igualmente solicita certificación
de la existencia del proceso, esta con destino a la Fiscalía General de la
Nación, ya que se dará inicio a las respectivas acciones legales, ya que se
tipifica un delito legal.
El 4
de mayo del 2017, acepta entregar documentos y certificaciones solicitadas y
entrega los requisitos para expedirlos.
El 4
de septiembre del 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio, cita a las
partes para que concurran a la audiencia con sus apoderados el 13 de septiembre
a las 2:30 de la tarde en las instalaciones de la Superintendencia. Informan a
las partes que dentro de esa audiencia se practicará una etapa de conciliación,
se efectuaran interrogatorios a las partes, se fijará el litigio, se hará
control de legalidad, se decretaran y practicaran las pruebas para el
esclarecimiento de los hechos, se escucharan los alegaos y se proferirá
sentencia.
En
la fecha establecida la parte demandada no comparece, de tal manera que se
declaró fracasada la etapa de conciliación, se hizo interrogatorio a la parte
demandante, se efectuó control de legalidad, se fijaron hechos, pretensiones,
excepciones y se fijó objeto del litigio y se profirió la sentencia.
1.
Declaró que la Sociedad Colombiana de
Odontología Estética Ltda., vulneró los derechos de Maria Victoria Henao-
2.
Declaró que la Sociedad Colombiana de
Odontología Estética Ltda., incurrió en información y publicidad engañosa, por
lo tanto, determina reembolsar la suma de $15.738.890,00 en un termino de 10
días hábiles después de la ejecutoria de la sentencia.
3.
Aclara que en caso de retraso en el cumplimiento
de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
4.
En la misma sentencia impone una multa a SCOES
por 50 salarios mínimos legales vigentes equivalente a un valor de
$36.885.850,00 de acuerdo al art 58, Numeral 10 de la ley 1480 de 2011 que dice
así:
“10.
Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de
Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que
no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la
condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos
legajes (sic) mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y
Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación
debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el
incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus
obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás
circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación,
transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la
contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que
actúe en forma temeraria.”
De
la misma manera la parte demandada debe pagar las costas por un valor de
$500.000,00
El 2
de octubre del 2017, SCOES solicita nulidad de la sentencia a través de su
apoderada aduciendo inconsistencias que se presumen generadoras de violación
del debido proceso.
Lo
anterior lo sustento en el hecho de que la demandante y su apoderado faltaron a
la verdad en la información suministrada.
De
la misma manera la demandante no suministró las pruebas solicitadas por la
parte demandada,
Además,
consideran que la sentencia no cumple con el ordenamiento dispuesto en el artículo
280 del Código General del Proceso C.G.P. que dice
“La
motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas
con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, y a los razonamientos
constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios
para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con
indicación de las disposiciones aplicadas. El juez siempre deberá calificar la
conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella.
La
parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula “administrando justicia en nombre
de la República de Colombia y por autoridad de la ley”; deberá contener
decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las
excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a
cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir
con arreglo a lo dispuesto en este código.
Cuando
la sentencia sea escrita, deberá hacerse una síntesis de la demanda y su
contestación.”
El
18 de octubre del 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio considera
improcedente el estudio de nulidad, puesto que el proceso verbal sumario es de
única instancia.
El
26 de octubre del 2017, SCOES presenta recurso de reposición y en subsidio de
apelación contra resolución en petición de declaratoria de nulidad de la
sentencia. Sostiene que se presenta ausencia de competencia del funcionario que
resuelve la solicitud de nulidad.
El
23 de noviembre del 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio, rechaza
de plano el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por
SCOES
El
27 de noviembre de 2017 la señora Maria Victoria Henao informa a la
Superintendencia de Industria y Comercio que SCOES no ha cumplido lo ordenado
en la sentencia y solicita hacer cumplir dicha orden.
El
28 de noviembre de 2017, SCOES presenta recurso de queja contra autos donde le
niegan la petición de decretoria de nulidad de la sentencia.
El
26 de diciembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio rechaza de
plano el recurso de queja interpuesto por SCOES
El
17 de abril del 2018, la Superintendencia envía notificación a SCOES
“De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011, que autoriza a la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a
cabo la notificación de los autos por ella emitidos por un medio eficaz, le
comunico que a través de este AVISO SE LE NOTIFICA el auto por medio del cual
se le requiere para que acredite el cumplimiento de la orden contenida en la
sentencia proferida en el asunto de la referencia, todo con el propósito de
verificar la procedencia de las sanciones previstas en el numeral 11 del
artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Adjunto
a esta comunicación se le remite el auto proferido por la Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales.
Se
le advierte que la notificación se considerará cumplida al finalizar el día
hábil siguiente al de la fecha de entrega de este aviso, vencido el referido término
comenzará a contarse el término de cinco (5) días hábiles para pronunciarse
sobre la noticia de incumplimiento de la sentencia, puesta en conocimiento de
esta Delegatura por el extremo demandante.”
El
23 de abril de 2018, SCOES informa que la señora Maria Victoria Henao embargó
cuenta de Davivienda de la Sociedad y ya se le han cancelado la suma de
$4.620.779,00 y se compromete en 8 días pagar el excedente del total que debe
reembolsar a la señora en mención.
Algunos conceptos que considero importante
para analizar el caso.
Comparto
algunos conceptos que considero son importantes para analizar el caso en
estudio, no doy mi opinión personal, porque me he limitado a compartir casos
para estudio en plenaria de una clase.
1.
Lo primero es que se debe diferenciar muy bien
entre educación formal y no formal para el caso colombiano, de tal manera que
acudo a información brindada por el Ministerio de Educación.
“La educación en Colombia se
clasifica en dos modalidades: la educación formal y la no formal; la primera
que es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una
secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares
progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la educación
preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de
educación está regulado entre otras normas por la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de
1992 y el Decreto 1860 de 1994.
La educación no formal es la
que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y
formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y
grados establecidos para la educación formal, y está regulada por la Ley 115 de
1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997.”
Esto significa que un Diplomado
jamás podrá ser convalidado como modulo en una Maestría, es el primer error en
que cae la gente. Es diferente decir que es un curso de nivelación para
ingresar al programa de Educación Formal, en este caso Maestría.
2.
No es posible pensar que una Maestría en el tema
en mención pueda ser elaborada a distancia, virtual, y mucho menos podría ser
realizada en el territorio colombiano, si no se cuenta con el correspondiente
registro de aprobación del programa emitido por el Ministerio de Educación Nacional.
3.
Toda persona interesada en ingresar a un programa
de educación superior debe cerciorarse de su legalidad. Actualmente están ofreciendo
por diferentes medios programas de Master con título propio y los candidatos a
realizar estos estudios llevados por el corto tiempo y el bajo precio lo realizan
pensando que son estudios de Maestría equivalentes en Colombia, y esto no es
cierto. Un Master con titulo propio de una universidad europea es equivalente a
un Diplomado en Colombia.
1.
¿Cuál
es el verdadero problema de este caso y por qué?
2.
¿La Confederación del Consumidor, era el ente donde debían acudir inicialmente?
3.
¿Una
conducta de omisión de información, debería ser causa suficiente para no emitir sentencia y solicitar a la parte demandante que no entregó todos los hechos que entregue toda la información para poder continuar con el proceso?
4.
¿Considera que hay un
vacío jurídico de la ley colombiana?
5.
¿Otro?
¿Cuál?
6.
¿Qué
causas generan el problema?
7.
¿Qué
alternativas tenia SCOES para solucionar el problema?
8.
¿Cuál
cree usted que es la mejor decisión para este caso? Y ¿por qué?
9.
Que
aprendió con el análisis de este caso
[1] Un Diplomado es Educación
continuada en Colombia y si no supera 160 horas el programa. Es equivalente a
un título propio de una Universidad Europea
[2] Un programa de Maestría no
lo puede ofrecer una Sociedad Colombiana de Odontología Estética – SCOES, y
menos que tuviera un registro en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior (SNIES)del Ministerio de Educación Nacional, creado para que
las Instituciones de Educación Superior (IES) realicen de forma automática los
trámites asociados al proceso de Registro Calificado de programas de pregrado y
postgrado.
[3] Según la normatividad italiana es comparable al Master
of Science o maestría investigativa en Colombia y tiene una duración de 2 años
de estudios -sucesivos a los 3 del primer nivel-. Con 120 créditos. Los cursos
de máster de segundo nivel requieren una maestría (o equivalente, obtenida
después de 5 años de estudio). Cada uno tiene una duración de al menos 1 año
con diferentes fechas de inicio y procedimientos de entrada. Orientación
personal de profesores y tutores. La selección se realiza a través de
entrevistas u otras formas de evaluación. Todas las instrucciones sobre las
aplicaciones se pueden encontrar en las convocatorias. El Máster tiene como
objetivo desarrollar un curso de formación destinado a profundizar los
conocimientos teóricos y prácticos en odontología conservadora y estética,
centrándose en los últimos materiales y técnicas de funcionamiento con el fin
de optimizar la calidad de las intervenciones, respetando la pulpa y los
tejidos periodontales. El objetivo es proporcionar al médico y al dentista los
conocimientos más actuales sobre métodos y técnicas diagnósticas y
terapéuticas, con protocolos terapéuticos interdisciplinarios y científicamente
validados, útiles para la prevención y el tratamiento de patologías de caries y
pulpa. El estudio se lleva a cabo con una serie de lecciones teóricas,
respaldadas por una gran parte clínica tanto en simuladores dentales como en
pacientes en departamentos e instalaciones especializados. El máster está
dirigido a personas interesadas en desarrollar una profesionalidad concreta en
el campo de la odontología conservadora y estética. En el Brochure del programa se establece claramente que la
asistencia a las actividades de enseñanza del curso es obligatoria y debe estar
certificada con las firmas de los miembros; las ausencias por más del 25% del
número total de horas de las lecciones implican la imposibilidad de lograr el título.
Ver:
http://en.uniroma1.it/study-us/lifelong-learning/professional-master-courses.